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Incentivos fiscales vigentes para el impuesto sobre sociedades del 2011

Aquellos activos adquiridos entre 2011 y 2015 según recoge (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 13/2010) permite amortización acelerada de aquellos activos que cumplan los siguientes requisitos

Los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridos en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 pueden ser amortizados libremente, sin condicionarlo al mantenimiento de la plantilla de la entidad, es decir, puede aplicarse la libertad de amortización incluso cuando la entidad destruya empleo.

Debe cumplirse:

  • a) Elementos adquiridos. La libertad de amortización es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que tengan, ambos, la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión.
  • b) Fecha de adquisición. Es la fecha de puesta a disposición del elemento, con independencia de la fecha en la que se haya formalizado el contrato y de las fechas en las que se realicen los pagos asociados a la inversión.
  • c) Período impositivo. La libertad de amortización es aplicable a las inversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • d) Aplicación de la amortización. La libertad de amortización se realiza una vez que los elementos son susceptibles de ser amortizados, es decir, desde su puesta en condiciones de funcionamiento, de forma que la entidad puede hacer uso de esta libertad de amortización de la manera que considere conveniente, sin que esté obligada a amortizar la totalidad de la inversión necesariamente dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015, es decir, puede aplicarse este incentivo fiscal en períodos impositivos iniciados después de esos años siempre que la inversión cumpla los requisitos exigidos.
  • e) Contabilización. La aplicación de este incentivo fiscal no está condicionado a que la amortización esté contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • f) Mantenimiento de empleo. La aplicación de la libertad de amortización no está condicionada a que la entidad mantenga o incremente su plantilla, ni en el período impositivo en el que se realiza la inversión, ni en los períodos impositivos posteriores. Incluso podría aplicarse la libertad de amortización en el caso de que disminuya la plantilla de la entidad.


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