El B.O.E. nº 139 de 11 de Junio de 2011 publica el Decreto – Ley 7/2011 de 10 de Junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva que se centra, principalmente, en los siguientes aspectos de la misma:
Respecto de cada uno de estos aspectos se precisa lo siguiente:
1-Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios
1.1 Estructura de la negociación colectiva
Mediante acuerdos interprofesionales, convenios o acuerdos colectivos sectoriales las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas podrán fijar las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto ámbito, a nivel estatal o de comunidad autónoma.
1.2 Concurrencia de convenios colectivos
Aparece el concepto de la “prioridad aplicativa” del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o provincial, a no ser que se hubiera establecido otra cosa en un acuerdo interprofesional o convenio colectivo estatal o autonómico.
La regla general es que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado en acuerdo interprofesional, convenio estatal o autonómico.
2 - CONTENIDO Y VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
2.1.Contenido
Como contenido mínimo se señala:
o La negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
o La no aplicación del régimen salarial establecido en un convenio sectorial.
o Salvo pacto en contrario el plazo mínimo es de tres meses antes de finalizar su vigencia.
o Ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años.
o Catorce meses en los restantes convenios
o Conocimiento y resolución de las cuestiones de interpretación que plantea la aplicación del convenio.
o Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia.
o Conocimiento y resolución de las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o no aplicación del régimen salarial establecido en un convenio sectorial
o Porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de forma irregular. Salvo pacto en contrario este porcentaje será del cinco por ciento
o Procedimientos y periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional.
2.2. Vigencia
La vigencia de un convenio colectivo, concluida la duración pactada, se producirá en los términos establecidos en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo se mantiene su vigencia, salvo pacto en contrario. Las cláusulas de renuncia a la huelga decaen a partir de su denuncia.
Durante la negociación se pueden adoptar acuerdos parciales para modificar los contenidos prorrogados.
Los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos, establecerán los procedimientos de arbitraje para solventar las discrepancias existentes tras haber transcurrido el plazo máximo de negociación sin acuerdo.
Transcurrido el plazo máximo de negociación sin llegar a un acuerdo, y no se hubiera acudido al arbitraje o éste no hubiera solucionado las discrepancias, “se mantendrá la vigencia del convenio colectivo”.
3- Legitimación para negociar
3.1. En representación de los trabajadores
3.2. En representación de los empresarios
3.3. Comisión negociadora
3.4. Comisión negociadora
o la legitimación que ostenta
o los ámbitos del convenio
o las materias a negociar.
3.5. Aplicación e interpretación del convenio colectivo
3.6. Flexibilidad interna negociada
También se modifican los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los trabajadores dando entrada como interlocutores con la dirección de la empresa en los periodos de consultas que se regulan en estos artículos a las secciones sindicales; así como el artículo 82 del citado texto legal, en el que se establece el procedimiento para no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos del ámbito superior a la empresa. Este procedimiento supone la apertura de un periodo de consultas. Si termina con acuerdo se debe determinar con exactitud en el mismo la retribución a percibir por los trabajadores y el proceso de recuperación de las condiciones salariales del convenio.
Si termina con desacuerdo se puede someter a la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que resolverá en siete días. Si ésta no alcanzara un acuerdo se podrá recurrir a los procedimientos de solución extra judicial de conflictos recogidos en los acuerdos interprofesionales.
Se crea Consejo de Relaciones laborales y de negociación colectiva que el Gobierno regulará antes del 31 de Diciembre de 2011 y que sustituirá la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Se percibe que las normas contenidas en este real decreto-ley no son de aplicación a las comisiones negociadora y periodos de consultas en marcha a su entrada en vigor.
El real decreto-ley ha entrado en vigor el 11 de junio de 2011

