Como todos sabéis, el pasado sábado 20 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, el cual introduce modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del IVA. Con fecha 23 de Agosto se ratifico en las Cortes.
| Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo | Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados | % redondeado por defecto |
|---|---|---|
| INCN = 6.010.121,04 € | 5/7 tipo de gravamem | 17%-21% (*) |
| 6,01 = INCN < 20 MILLONES DE EUROS | 5/7 tipo de gravamem | 21% (*) |
| 20 = INCN < 60 MILLONES DE EUROS | 8/10 tipo de gravamem | 24% |
| INCN = 60 MILLONES DE EUROS | 9/10 tipo de gravamem | 27% |
(*) Las entidades de reducida dimensión cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros y cumplan los demás requisitos del artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 17%, por la parte de la base imponible restante, al tipo del 21%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
REDACCIÓN ANTERIOR
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.
(…)
REDACCIÓN ACTUAL
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.
(…)

