¿ Como tengo que hacer el asiento de apertura del Nuevo Plan General de Contabilidad ?
Los asientos que deben realizarse para la elaboración del balance de apertura deberán permitir identificar claramente el origen de los diferentes ajustes (reconocimiento, baja, reclasificación y cambios de valor). A estos efectos, se podrían realizar en dos etapas:
- Realizar el asiento de apertura de acuerdo con los saldos de cierre del ejercicio anterior al de primera aplicación.
- Icorporar los asientos de ajustes a los citados saldos para confeccionar el balance de apertura al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007.
Por lo que se refiere a la regulación de las obligaciones registrales está contenida en la sección primera, del Titulo III del Libro 1 del Código de Comercio, y conforme a la misma “el Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa…” (artículo 28.2). Adicionalmente, los libros deberán ser llevados “cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables” (artículo 29.1).