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REAL DECRETO 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
Según se indica en la Exposición de Motivos, el objeto de este Real Decreto es la actualización de las cifras que determinan el salario medio anual del conjunto de contribuyentes e asimismo la práctica de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, que se recogen en el Reglamento del IRPF.
A su vez, se adecua el texto del art. 61 del Reglamento del IRPF , sobre la obligación de declarar, al texto legal que regula el IRPF.
La entrada en vigor de esta norma ha tenido lugar el 1 de enero de 2008.
Articulado
1. Salario medio anal del conjunto de declarantes del IRPF
Se eleva su cuantía a 22.100 euros.
2. Obligación de declarar.
En el caso de rentas inmobiliarias imputadas ya no se requiere que los rendimientos procedan de un único inmueble.
3. Límite para la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo.
Se eleva la cuantía respecto a todas las situaciones del contribuyente recogidas en el art. 81.3 RIRPF, respecto a las cuales no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo.
Situación del contribuyente |
N.º de hijos y otros
descendientes |
1.ª Contribuyente soltero,
viudo, divorciado o separado
Legalmente. . . . . . . . 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge
no obtenga rentas
superiores a 1.500 euros
anuales, excluidas las exentas
3.ª Otras situaciones . . . . . |
0
-
Euros |
1
-
Euros |
2 o más
-
Euros |
|
-
12.533
9.843 |
12.996
13.985
10.569 |
14.767
16.102
11.376 |
|
4. Tipos aplicables a la base para calcular el tipo de retención
Se elevan las cuantías de las bases a las que se aplica cada tipo:
Base
para calcular
el tipo
de retención
–
Hasta euros |
Cuota
de retención
–
Euros |
Resto base
para calcular
el tipo
de retención
–
Hasta euros |
Tipo aplicable
–
Porcentaje |
0,00
17.707,20
33.007,20
53.407,20 |
0,00
4.249,73
8.533,73
16.081,73 |
17.707,20
15.300,00
20.400,00
En adelante |
24
28
37
43 |