F.A.Q´S
Nuestro principal producto en AOB Auditores es la confección del informe de auditoría. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación de un auditor de cuentas. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise
1.- ¿Quién está obligado a auditar su empresa ? ?
Actualmente. Para los ejercicios posteriores a 1 de Enero del 2008:
Aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos ( entran en auditoria obligatoria en el segundo año ), dos de los tres requisitos que te indicamos a continuación:
Si existen otros supuestos especiales en los que determinadas sociedades, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a realizar auditoria de cuentas. Estos supuestos especiales son:
1. Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
2. Sociedades de garantía recíproca.
3. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y a nombrar a auditores de cuentas, salvo cuando se cumpla alguna de las situaciones siguientes (Ley 16/2007):
a) El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
b) El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
económico no sea superior a 250.
a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
c) Que las cuentas consolidadas de las sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
4. Aquellas sociedades cooperativas en las que, al menos, el 5% de los socios lo solicite al Registro de Sociedades de Cooperativas.
5. Empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (Ley 19/1988):
6. Aquellas empresas o entidades que deban auditarse por mandato oficial.
7. Empresas del sector eléctrico.
8. Sociedades anónimas deportivas.
9. Federaciones deportivas españolas.
10. Instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC y quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones reglamentarias (Ley 35/2003).
11. Entidades sin ánimo de lucro en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) El total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.
c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico sea superior a 50.
12. Cooperativas de viviendas en las que, a fecha de cierre del ejercicio, se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que, constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas física o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General
13. Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite al Registro Mercantil de su provincia.
Dependerá de la posición que VD. posea en la empresa:
Los honorarios de nuestros auditores variarán en función de los trabajos encomendados.
a) Auditoria obligatoria:
El precio de una auditoria obligatoria de cuentas anuales de una empresa varia en función del tipo de empresa y del volumen de operaciones que tenga. El colegio de auditores regula nuestra profesión y sugiere que una auditoria de cuentas requiere un mínimo de 140 horas de profesionales de la firma, distribuido en diferentes categorías (horas de júnior, horas de senior y horas del auditor jefe). Si desea obtener un presupuesto aproximado rellene el siguiente formulario.
b) Auditoria voluntaria:
El precio de una auditoria voluntaria de una empresa variará en función del encargo realizado por el cliente. En especial, de las áreas en las que se tenga especial interés en revisar, del alcance y del fin del trabajo a realizar. Si desea obtener un presupuesto detallado, rellene el siguiente formulario.
5.- ¿ Cuanto tiempo se tarda en hacer una auditoria de cuentas ?
Dependerá de la complejidad y volumen de operaciones. No obstante, el periodo normal de trabajo de una auditoria de cuentas es de 30 días desde que la empresa entrega a nuestros auditores las cuentas anuales formuladas siempre y cuando no se produzcan hechos relevantes que dilaten este periodo. Como regla general los auditores suelen partir su trabajo en dos fases: fase interina ( previa al cierre ) y fase de ejecución ( posterior a la entrega de las cuentas anuales ). Este periodo puede ser más reducido o ampliado en función de las necesidades de su empresa.
6.- ¿ Que documentación suelen pedir los auditores de cuentas ?
El auditor debe tener acceso a toda la información de la compañía. En caso de que la empresa considere que determinada información es confidencial no estará obligada a entregársela al auditor, si bien, este deberá valorar el impacto y determinar si existe una limitación en su trabajo.
No. Desde AOBAuditores planificamos con el cliente el trabajo con antelación y mediante el uso de las nuevas tecnologías de trabajo facilitamos el trabajo de su departamento. Si desea obtener información de nuestra metodología de trabajo, contacte con nosotros a través de los siguientes medios.
8.- ¿Que pasa si no deposito mis cuentas anuales auditadas ?
Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoria tendrán:
9.- ¿Cuando es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas? En los siguientes supuestos:
1.Cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea, a su vez, dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún estado miembro de la Comunidad Económica Europea y se cumpla lo que dispone el artículo 9 de la Norma de Formulación de CCAA consolidadas.
2. Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo, superen dos de los límites fijados por la Ley de sociedades de capital articulo 258 para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Es decir, no es obligatorio formular CCAA consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:
Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
10.-¿ Quien controla a los auditores que vienen a mi empresa ? ¿ Como se supervisa su trabajo ?
El Instituto de contabilidad y auditoria de cuentas realiza inspecciones de carácter anual a aquellos auditores seleccionados por su volumen de trabajo. Asimismo, nuestra actividad está supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano dependiente del Ministerio de Economía. Los auditores deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas utilizadas en nuestro trabajo son normas de obligado cumplimiento para todos los auditores. En caso de incumplimiento de las mismas el auditor es sancionado.
11.- ¿ Puedo revocar el nombramiento de mis auditores ?
Antes de realizar una revocación de auditor deberán comunicárselo de forma fehaciente a sus auditores, indicándoles el motivo por el que desean prescindir de sus servicios. La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos. En caso de no llegar a ningún acuerdo con sus auditores y ustedes desean su revocación, será necesaria una sentencia judicial. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.
12.- ¿ Como se realiza el nombramiento de auditor en mi empresa ?
La Junta General de Accionistas, ha de convocar y realizar una junta para nombrar al auditor de cuentas antes de la finalización del ejercicio a auditar (normalmente antes del 31 de Diciembre. Ejemplo: si estamos obligados a auditar las cuentas del ejercicio 2008 deberemos nombrar al auditor antes del 31 de Diciembre del 2008) y posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil mediante el correspondiente certificado de la junta celebrada. Haga click aquí para descargar un modelo de nombramiento de auditor.
Si continua teniendo dudas respecto al funcionamiento y servicios que presta AOB Auditores no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro e-mail clientes@aobauditoresonline.com o telefónicamente a través del 93.272.12.42 . Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se la haya planteado
14.- Contratar a un Auditor de AOBAuditores
Haga click aquí a fin de que podamos realizar un presupuesto detallado.

