AOB.- Auditoria obligatoria

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de contratar a un Auditor

 Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. Para que surja la obligación de auditarse es necesario que durante dos ejercicios sociales consecutivos, a la fecha de cierre del mismo, concurran en la empresa dos cualesquiera de los siguientes requisitos:

1) Para ejercicios cerrados antes del 31.12.2007:

 a) el importe total de las partidas de su activo no supere 2.373.997,81 Euros;

b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 4.747.995,62 euros;

c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas

2) Para ejercicios abiertos a partir de 01.01.2008:

 a) el importe total de las partidas de su activo no supere 2.850.000 Euros;

b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;

c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas