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Reducción de capital por pérdidas

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La actual ley de sociedades establece en su capítulo III. Sección segunda establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar una reducción de capital por pérdidas. La reducción de capital por pérdidas requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.

Artículo 323. El balance.

1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción

Comentarios Estos acuerdos de reducción de capital requieren un informe de auditoria que deberá acompañarse a la escritura notarial. Nuestra recomendación es proceder al nombramiento de auditor de cuentas para realizar este informe de reducción de capital por pérdidas según establece la actual normativa. Si desea realizar una reducción de capital por pérdidas y requiere el informe de un auditor externo e independiente puede solicitar información a nuestros auditores de cuentas.

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