¿Qué es una auditoría de cuentas?
La auditoria de cuentas es una actividad profesional que requiere de una titulación y que consistente en la revisión y verificación de los documentos contables de la compañía. El objetivo de la misma es determinar si las cuentas anuales de su empresa reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. Para ello el auditor confeccionara un informe de auditoria de cuentas anuales que pueda tener efectos frente a terceros.
Tanto la auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión como cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable tendrá necesariamente que ser realizado por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y las normas técnicas de auditoría.
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Identificación de la empresa o entidad auditada.
- Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo, y en su caso, a quienes vaya destinado.
- Identificación de los documentos objeto de examen que se incorporan al informe.
- Descripción sintetizada y general de las normas técnicas de auditoría de cuentas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como de las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas.
- Manifestación explícita de que los datos que figuran en la memoria contienen toda la información necesaria y suficiente para interpretar y comprender adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la empresa o entidad auditada, así como el resultado obtenido en el ejercicio, con incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento.
- Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
- En su caso, se dirá si el informe de gestión concuerda con las cuentas anuales del ejercicio