Recuperación de cuotas de IVA en morosidad y concurso.
La actual situación económica está produciendo que sean habituales las situaciones de morosidad respecto al pago de las facturas emitidas a nuestros clientes. La norma del IVA nos da la posibilidad de recuperar estas cuotas del IVA repercutidas, que hemos ingresado en la Hacienda Pública pero que no nos han sido pagadas por los clientes. Así, la norma ha regulado dos supuesto en donde es posible la modificación voluntaria a la baja de la base imponible del impuesto, en concreto
La recuperación de estas cuotas de IVA en ambos casos viene condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, eminentemente formales, regulados en el artículo 80 de la Ley del IVA y en el artículo 24 de su Reglamento y que vamos a analizar brevemente.
A) Situación de concurso del cliente.
La acreedora tiene que expedir y remitir al deudor en concurso una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y efectuar dicha rectificación, modificando así a la baja la base imponible del impuesto. La modificación de esta base imponible debe realizarse dentro del plazo máximo de un mesa contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto de declaración de concurso. Recordar que la publicidad de dicho auto se tiene que producir obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde radique el domicilio del deudor.
El cumplimiento de este plazo es muy importante ya que, de lo contrario, se perderá el derecho a modificar la base imponible.
Igualmente deben cumplirse otros requisitos, en concreto:
Que el concursado no haya satisfecho el pago de las cuotas que le fueron repercutidas.
Hemos de señalar específicamente que las operaciones realizadas tras el auto de declaración de concurso no podrán ser objeto de modificación.
Asimismo, es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deberá unirse una copia de las facturas rectificativas y del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.
Recordar que en el supuesto que se acordara la conclusión del concurso por las causas de revocación firme del concurso, pago de la totalidad de los créditos reconocidos y desistimiento de la totalidad de los acreedores, aquellos acreedores que hubiesen modificado la base imponible deberán modificarla de nuevo al alza emitiendo una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
B) Existencia de cuotas repercutidas de IVA consideradas incobrables
La norma del IVA regula igualmente la posibilidad de recuperar las cuotas de IVA repercutidas, con independencia que el deudor se encuentre en concurso, y mediante la modificación a la baja de la base imponible. Para ello estas operaciones gravadas deben tenerla consideración de total o parcialmente incobrables. A efectos del IVA un crédito tendría esta consideración cuando:
El plazo actual es de 24 meses pero está en tramitación un Proyecto de Ley que rebaja el plazo anterior a 12 meses. Se espera que este nuevo plazo entre en vigor antes de uno de enero de 2009
El requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial es el de más difícil cumplimiento. De todas maneras, nos parece importante significar que diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos han sostenido que el mero intento de acto de conciliación ante el Juez de distrito o de paz tiene carácter de reclamación judicial y permitiría la modificación de base imponible que estamos analizando. En la misma línea, se ha establecido que la mera interposición de un procedimiento monitorio, con independencia de que el demandado conteste o no a la demanda, también va a tener la consideración de reclamación judicial a estos efectos. En ambos casos, se trata de actos judiciales de fácil realización y con escasos o nulos costes de tramitación.
Cumplidos estos requisitos, el acreedor tendrá, como en el supuesto anterior, que expedir y remitir al deudor una factura rectificativa, procediendo a modificar la base imponible del IVA, y todo ello dentro de los tres mesessiguientes a la finalización del plazo de dos años anteriormente comentados. Al igual que en el supuesto anterior, es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deberá unirse una copia de las facturas rectificativas y, en este caso, documentación acreditativa de la reclamación judicial del créditoincobrable.
Una particularidad a considerar en este supuesto es que una vez realizada la modificación de la base imponible, no procederála modificación al alza de la misma aunque se hubiera percibido el cobro total o parcial de la contraprestación salvo que se desista de la reclamación judicial al deudor o bien que el destinatario de la factura sea un particular.
Recordar que en ambos supuestos, el deudor empresario o profesional deberá incluir la factura rectificativa recibida en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido comunicando a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal el hecho que han sidorecibidas estas facturas rectificativas. Dicha comunicación deberá efectuarla antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que haya recibido las facturas. No obstante decir que el incumplimiento de este requisito no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.
Por último hemos de mencionar queexisten determinadoscréditos que no dan derecho a modificar la base imponible. En concreto:
•Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
•Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
•Los celebrados entre personas o entidades vinculadas.
•Los adeudados o afianzados por entes públicos.
•Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta y Melilla.

