Criteriode los pagos fraccionados para febrero 2009
El Real Decreto-Ley 2/2008 estableció que el obligado tributario, para determinar los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se iniciaran dentro del año 2008, podía optar por dos alternativas:
Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior.(art 45.2 LIS)
Para optar por cualquiera de las alternativas bastaba con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que fuera la modalidad aplicable al sujeto pasivo.
Sin embargola formarecogida en este Real Decreto-Ley, de optar por las alternativas anteriormente mencionadas, es aplicable, con carácter excepcional al ejercicio 2008.
Con todo ello, si el contribuyente quisiera utilizar, en el año 2009, un sistema de cálculo de pago fraccionado distinto al que correspondía al ejercicio 2007 de acuerdo con la opción elegida en su momento, debería informar de dicho cambio en la forma y plazos establecidos, esto es, presentación de la declaración censal, modelo 036, durante el mes de febrero de 2009. En definitiva, salvo para las sociedades que deben tributar obligatoriamente por la modalidad del artículo 45.3 LIS, el pago fraccionado del ejercicio 2009 deberá realizarse de acuerdo con la opción elegida en el último modelo 036 presentado.
Por último cabe señalar que aquellos contribuyentesque tengan la condición de gran empresa, tendrán la obligaciónde aplicar la modalidad del art 45.3 LIS, independientemente que durante el ejercicio 2008 hubieran utilizado la opción de pago fraccionado según cuota de la última declaración presentada.
Si la sociedad tiene unperiodo impositivo diferente del año natural, sería conveniente que un experto tributario determinara cual es la modalidad aplicable durante el ejercicio.

