Medidas fiscales relativas al acceso a la vivienda y otras cuestiones
El pasado día 2 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, tendente a paliar los efectos de la crisis económica en las familias.
En síntesis, las medidas fiscales adoptadas a través del mencionado Real Decreto por el que se modifica el reglamento de IRPF son las siguientes:
Rendimientos del trabajo derivado de opciones de compra sobre acciones. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2008, en relación a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra,se modifica el Reglamento de IRPF de tal forma que la renta obtenida por el ejercicio de opciones de compra sobre acciones, podrá gozar de la reducción del 40% prevista en la normativa cuando desde la concesión al ejercicio hubieran transcurrido más de dos años (independientemente que el plan de concesión de opciones prevea la posibilidad de ejercerlo con anterioridad). La anterior normativa era interpretada por la Administración Tributaria en el sentido que, si el Plan de opciones permitía el ejercicio con anterioridad a los dos años desde su concesión, independientemente del tiempo real transcurrido entre la concesión y el ejercicio, se perdía el derecho a practicar la reducción en el Impuesto. Dicha nueva regulación tiene sus efectos ya en el propio ejercicio 2008 y anteriores, en la medida en que dichos ejercicios no estuvieran prescritos.
Reducción de las retenciones y pagos fraccionados en el IRPF. Con efectos 1 de enero de 2009, los contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 33.007,20 euros y que se vayan a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena, podrán solicitar a su empleador que les reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. No se reducirán los tipos fijos del 2% (contratos de menos de un año) ni del 15% (para relaciones laborales especiales).
Para beneficiarse de la rebaja en la retención habrán de comunicar al empleador esa circunstancia como mínimo cinco días antes de la próxima nómina. En caso de existir varios pagadores, sólo podrán beneficiarse de esta rebaja si la suma de ambas retribuciones no supera el límite monetario establecido.
No establece la norma la forma en que se realizará esta comunicación pero es de esperar que se modifique en breve el modelo de comunicación de datos al pagador para recoger esta nueva situación.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán minorar sus pagos fraccionados (entre un 0,5 y un 2% y con un límite máximo trimestral, en algunos casos, de 660,14 euros) si están adquiriendo vivienda con financiación ajena cuando, en el caso de estimación directa, sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores al límite monetario indicado y, cuando el método de determinación del rendimiento sea el de estimación objetiva, si los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año son inferiores a dicha cifra.
Hemos de señalar que se exige que se vaya a tener derecho a la deducción por vivienda habitual en 2009 y que ésta provenga exclusivamente de financiación ajena, quedando excluido de la norma la financiación con fondos propios, las aportaciones a cuenta vivienda y los supuestosde ampliación y mejora. En definitiva, el caso más normal será el trabajador que viene pagando su hipoteca por la adquisición de la vivienda habitual.
Se crea un nuevo supuesto de regularización de retenciones. Si el trabajador supera durante el ejercicio la cantidad de 33.007,20€, la entidad pagadora deberá regularizar el tipo de retención para las rentas que se satisfagan a partir de ese momento, tomando en consideración que ya no se tendrá derecho a la reducción de dos puntos porcentuales. De la misma manera, el trabajador que durante el ejercicio pierda el derecho de la deducción que hemos comentado, tiene la obligación de comunicarlo al pagador para que proceda a la regularización correspondiente.
Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda. Los contribuyentes que sean titulares de una cuenta-vivienda, cuyo plazo de materialización se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para adquirir la vivienda. Si el plazo se cumplió en 2008 y se ha dispuesto de todo o parte del saldo, para fines distintos de la adquisición de la vivienda, se permite reponerlo hasta 31 de diciembre (en la misma cuenta o en otra diferente) sin pérdida de las deducciones practicadas si, finalmente y antes de fin de 2010, se destina a su fin. Durante ese período de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a aplicar beneficio fiscal alguno.
Ampliación del plazo de dos años para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra. A aquellos contribuyentes que hubieran adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 con el ánimo de financiar dicha adquisición vendiendo la anterior vivienda, se les amplía el plazo para realizar dicha venta hasta 31 de diciembre de 2010 sin perder la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Dicho de otra manera, si en el ejercicio 2010 se transmite la que constituyó en su día la vivienda habitual y se produce una plusvalía tributable, la adquisición de la que constituye ahora la vivienda habitual y que fue adquirida entre 2006 y 2010 se considerará reinversión a los efectos de a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Fraccionar importe de la autoliquidación. Se añade un nuevo apartado al artículo 62 del reglamento de IRPF con la intención de aclarar la posibilidad de aplazar o fraccionar el importe de la autoliquidación de IRPF, como cualquier otra deuda tributaria, con independencia del fraccionamiento del 60-40% previsto por la normativa propia del tributo. La Agencia Tributaria había negado la posibilidad de aplazar o fraccionar el 60% o el 40% de la cuota de IRPF por entender que era un importe que ya había sido objeto de fraccionamiento previo, aunque derivaba de la propia norma del IRPF. Con esta modificación reglamentaria se aclara la posibilidad de aplazar o fraccionar esta deuda tributaria.
El coeficiente que engloba las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de actividades agrícolas y ganaderas, que determinen el rendimiento neto en estimación directa simplificada, para 2008 y 2009 se cuantifica en el 10% del rendimiento neto, excluido este concepto.
Con efectos uno de enero de 2008 se establece que para los trabajadores que sean conductores de vehículos dedicados al transporte demercancías por carretera, los gastos de estancia no precisarán justificación en cuanto a su importeno exceda de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, sicorresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

