Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se establecen nuevos requisitos en los libros de facturas de IVA, modificación que entrará en vigor el uno de enero de 2009. En efecto, la última modificación relativa al Reglamento del IVA, desarrollada en el Real Decreto 1466/2007, pretende propiciar una mayor coherencia entre el contenido de los libros registro de facturas expedidas y recibidas, y el contenido de los datos de facturación.
Las modificaciones y nuevos contenidos obligatorios a partir del 01.01.2009 son los siguientes:
En el Libro de Registro de facturas recibidas.
Quisiéramos destacar especialmente la obligación de registrar en el libro de facturas recibidas el número NIF del emisor de la factura. Se ha observado en algunas inspecciones tributarias que no seha aceptado la deducibilidad de las cuotas de IVA si no se han registrado correctamente en el libro de facturas recibidastodos los datos exigidos por la normativa del impuesto.
También quisiéramos significar que se ha modificado todo el régimen de los asientos resumen. Por lo que hace referencia a las facturas emitidas ahora se permite,bajo las condiciones comentadas anteriormente, realizar un asiento resumen de todas las operaciones realizadas en el mismo mes natural, mientras que la normativa anterior hablaba de los documentos sustitutivos emitidos en la misma fecha. En cuanto al libro de facturas recibidas se sigue permitiendo el asiento resumen pero ahora se exige que sean documentos emitidos por el mismo proveedor.
Otra cuestión muy relevante y que también tiene que entrar en vigor el 1 de enero de 2009 es la obligación de presentar los libros registros de IVA de forma telemática y con la misma periodicidad con la que se presenta la oportuna declaración periódica por este impuesto. Así es, el 5 de septiembre de 2007 se publica en el BOE el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes. En dicho texto reglamentario se establece que los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones de IS, IVA o IGIC por medios telemáticos, (que a partir del mes de octubre del 2008 es obligatorio para todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada), están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registros. La periodicidad con la que debe presentarse esta declaración informativa coincide con la declaración periódica por el IVA.
No obstante, en el Consejo de Ministros del día 14 de agosto de 2008, se aprobaron sendos proyectos de modificación del mencionado reglamento que a día de la fecha aún no han sido aprobados. Del texto del proyecto se desprende, que la presentación telemática de los libros registros de IVA solo será obligatorio en 2009 para las empresas que soliciten la devolución mensual del IVA o IGIC. En un principio, los obligados a presentar de forma telemática los libros registros de IVA no tendrán que presentar el modelo 347, salvo ciertas excepciones. El mismo proyecto recoge que a partir del ejercicio 2010 todos los obligados tributarios que hemos comentado anteriormente tendrán la obligación de cumplir esta obligación tributaria, con independencia de la forma de presentación de su declaración periódica de IVA o IGIC. Esperemos que esta modificación reglamentaria se apruebe con la suficiente antelación para que cada obligado tributario pueda conocer con exactitud sus obligaciones tributarias.
En el mismo proyecto de modificación reglamentaria se regula el sistema de devolución mensual para todo tipo de obligados tributarios. La Disposición Transitoria primera del mencionado proyecto establece que el plazo general de solicitud de inscripción para este sistema de devolución mensual se realizará, para el ejercicio 2009, hasta el 30 de enero de ese año

