Otras cuestiones
La revocación del Número de Identificación Fiscal.
En el Real Decreto 1804/2008 también se ha modificado el artículo 147 del Reglamento General de Gestión e Inspección. Como es bien sabido, una de las novedades de la Ley General tributaria de 2003 consistía en recoger la posibilidad de que la Administración Tributaria revocara el número de identificación fiscal, con el efecto de que pudiera tener acceso al Registro Mercantil y cerrar el registro de nuevos hechos inscribibles a la entidad a la que se le hubiera revocado el NIF, además de otras consecuencias tributarias como la denegación del certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias o la baja en el registro de exportadores y otros operadores económicos y de operadores intracomunitarios. En una primera redacción del precepto se establecían unas causas tasadas en las que procedería la revocación del NIF. Con la modificación reglamentaria también se procederá a la revocación del NIF en los siguientes casos:
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9.º y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
El objetivo de esta norma consiste en perseguir a aquellas entidades que se constituyen con la única finalidad de crear una apariencia que no se corresponde con la realidad y que normalmente son utilizadas para defraudar tanto en la imposición indirecta como en el Impuesto sobre Sociedades. Existen sociedades que se crean con la única finalidad de generar una plusvalía o simplemente obtener unas determinadas rentas como, por ejemplo, comisiones de intermediación por la venta de inmuebles y casos análogos y que finalmente no ingresan las deudas tributarias.
Sin embargo,creemos que con la amplitud con la que se regula estos nuevos supuestos de revocación del NIF puede alcanzar supuestos para los que la norma no se encontraba dirigida. Hemos de pensar que algunas entidades constituyen sociedades que no van a iniciar su actividad en el corto o medio plazo y que quedan en cartera de la compañía para cuando tenga que ser utilizadas. También existen compañías y despachos de abogados que se dedican a la transmisión de sociedades de nueva creación, sociedades que podrían incurrir en supuestos de revocación del NIF.
La norma regula, como no podía ser de otra manera, los supuestos en que se puede rehabilitarel NIF. Se establece como condiciones para la rehabilitación del NIF que se identifiquen las personas que han pasado a tener el control de la sociedad, así como la aportación de documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Medidas relativas a los aplazamientos de deudas tributarias.
En la prensa especializada hemos podido ver cómo diferentes asociaciones y grupos empresariales solicitaban a la Administración que se modificara el régimen de aplazamientos tributarios para permitir el aplazamiento o fraccionamiento de este tipo de deudas sin la necesidad de aportar las garantías habituales como son el aval bancario o el certificado de seguro de caución. De momento no se ha obtenido respuesta a estas peticiones, pero la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1804/2008 ha establecido que se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tributarias la fianza personal y solidaria, para el caso de que proceda la exigencia de garantía. Esperemos que el Ministerio de Economía y Hacienda haga uso de forma generosa de la facultad que le ha sido conferida en este texto reglamentario.
El Proyecto de Ley que regula las SOCIMI (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario).
Por fin llega al Congreso el Proyecto de Ley que regula este tipo de sociedades que se configuran con la finalidad de conseguir una mejor adaptación a las necesidades del mercado inmobiliario. Esta figura deberá permitir al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliarios de manera profesional, con la cartera de activos bien diversificada y sin que tenga que asumir el coste de adquisición de los mismos, disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima mediante la percepción de un dividendo anual y todo ello acompañado de un interesante régimen fiscal.
Ejercicio de opciones tributarias durante el mes de diciembre de 2008.
Con independencia del calendario del contribuyente que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria quisiéramos recordar que durante este mes de diciembre se tiene la posibilidad de efectuar diversas opciones de gran importancia en el ámbito tributario. Sin pretensión de exhaustividad quisiéramos recordar las principales opciones que pueden ejercerse durante este mes:
RENTA
• Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2009 y sucesivos
IVA
• Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2009 y siguientes
• Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades para el ejercicio 2009 y siguientes
• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades para el ejercicio 2009 y siguientes
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
• Opción o renuncia al Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas para el ejercicio 2008 y siguientes.
• Opción al Régimen de Consolidación Fiscal para el ejercicio 2009 y siguientes.
Para las entidades cuyo ejercicio no coincida con el año natural es conveniente consultar con un asesor tributario las fechas en que se pueden ejercer las diferentes opciones. De la misma manera, debe consultarse con un experto fiscal otras opciones tributarias que pueden ejercerse en este periodo.
Normativa sobre Operaciones Vinculadas.
El pasado 18 de noviembre 2008 se aprobó el Real Decreto 1793/2008 que regula, entre otras materias, el tratamiento de las operaciones vinculadas y especialmente en lo que hace referencia a la determinación del valor normal de mercado de este tipo de operaciones, a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, a la comprobación del valor normal de mercado de este tipo de operaciones, al tratamiento del llamado ajuste secundario y a los acuerdos de valoración previa de las operaciones vinculadas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero las obligaciones de documentación establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades entrará en vigor a partir del 19 de marzo de 2009. En una próxima circular trataremos en profundidad esta modificación reglamentaria.
Los criterios recogidos en este documento son opiniones personales de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal. |

