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DECLARACIÓN DE RENTA 2008

1.    Introducción

Como todos los años al iniciarse la campaña de Renta nos permitimos recordarle los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta para enfrentarse con éxito a la tarea de preparar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, cuyo plazo finaliza el próximo día 30 de junio de 2009.

La principal novedad de este ejercicio es que no hay que presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Otra novedad es la aprobación del reglamento sobre operaciones vinculadas, que introduce algunos aspectos que conviene conocer y que son aplicables en esta declaración. Sin embargo, las obligaciones de documentación concretadas en el reglamento no serán de obligatoria aplicación hasta la campaña siguiente, ya que afectan a operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

Para terminar, recomendamos que, los contribuyentes que puedan declarar utilizando el borrador que les remite la AEAT, revisen detenidamente el mismo, ya que dicho documento puede ser incompleto y puede contener errores; no obstante, si es correcto constituye una forma fácil de presentar la declaración, pues simplemente hay que confirmarlo y la declaración quedará presentada.

2.    La declaración de IRPF de 2008: obligados a declarar, forma y plazos de presentación.

2.1.            No existe obligación de presentar declaración de IRPF cuando se perciben sólo las siguientes rentas:
        

  • Rendimientos del trabajo:
  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
      • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
      • Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
        • Límite de 11.200 € cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones:
      • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
      • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
      • Que el pagador no tenga obligación de retener.
      • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
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