Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 existe, con carácter general y como novedad, un único modelo, el 200, cuando en campañas anteriores existía el modelo simplificado 201. Para grupos en consolidación fiscal se utilizará el modelo 220.
El modelo 200 cuenta con un programa de ayuda a la declaración. En ejercicios anteriores sólo el modelo 201 tenía esa posibilidad, por lo que las grandes empresas podían confeccionar el modelo sólo a través de la web de la AEAT.
Como en el ejercicio anterior, es obligatoria, la presentación telemática de la declaración para las sociedades que revisten la forma de Anónimas o Limitadas y para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de las Grandes Empresas. La novedad es que los sujetos pasivos que no están obligados a la presentación telemática y que no utilicen el modelo preimpreso del Colegio de Huérfanos de Hacienda, lo pueden hacer por el servicio de impresión en formato PDF a través de la página web de la AEAT que funciona de forma similar al modelo 303 de IVA: el sujeto pasivo genera en la página una declaración y obtiene dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (para el interesado y para la entidad colaboradora) con un número de justificante, quedando la declaración grabada en el servidor. Si el sujeto decide presentar los ejemplares del documento de ingreso o devolución en la Entidad colaboradora se confirman las declaraciones que estaban guardadas provisionalmente.
Modelos de cuentas anuales utilizados en el modelo 200. Se utilizarán los que correspondan a la entidad: normal, abreviado o de pymes. Sin embargo en la declaración del Impuesto se pide el desglose de algunas partidas que, por ejemplo en el caso de los modelos abreviados y de pymes, son los siguientes:
En balance: el inmovilizado intangible, las inversiones en empresas del grupo o asociadas a largo plazo, inversiones financieras a largo plazo, inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo e inversiones financieras a corto plazo.
En pérdidas y ganancias: otros ingresos de explotación, gastos de personal, deterioro, resultado por enajenaciones de inmovilizado, ingresos financieros y gastos financieros.
Es importante tener en cuenta que habrá de prestarse atención al signo de cada casilla. Irán con signo menos las partidas negativas de balance, pérdidas y ganancias o del estado de cambios en el patrimonio neto.
Correcciones al resultado de pérdidas y ganancias. En el nuevo modelo se especifican más correcciones que en el ejercicio pasado y se recoge, en último lugar, el saldo neto de los ajustes de primera aplicación del PGC integrados en el período impositivo.
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.Se obliga a desglosar los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC, debiendo consignarse el saldo de los ajustes y de la deducción, en su caso, por aplicación de la disposición transitoria 29ª, el saldo neto integrado en el ejercicio y el que queda pendiente de integrar.
Con carácter voluntario, se podrá cumplimentar el apartado relativo al detalle de determinadas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: correcciones permanentes y correcciones temporarias con origen en el ejercicio o con origen en ejercicios anteriores
Deducciones por doble imposición.
En el nuevo modelo se separan las deducciones en dos tablas: una para las deducciones por doble imposición interna 2001-2008 y otra para las deducciones por doble imposición internacional 2000-2008.
Asimismo, en dichas tablas habrá que cumplimentar las casillas referentes a “tipo de gravamen de generación”, “tipo de gravamen 2008” y “2008 deducción pendiente” ya que, como es sabido, la deducción aplicable en este ejercicio es el importe de la base de deducción multiplicado por el tipo vigente en 2008, y no en el de generación.

