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Principales novedades en la gestión de la declaración del Impuesto sobre Sociedades EJERCICIO 2008

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Operaciones con personas o entidades vinculadas.

En primer lugar, resaltar que sólo deben relacionarse las operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009, por lo que las entidades que tengan un ejercicio coincidente en el año natural o que no finalice en dicha fecha o en otra posterior no tendrán que cumplimentar este apartado.

No será exigible tampoco la relación de las operaciones sobre las que no exista obligación de documentación como las operaciones entre entidades del grupo fiscal, las que realizan con sus miembros las AIE o UTES y las realizadas en el ámbito de las ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

No existe obligación de declarar operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere 100.000 euros

Modelos de declaración

Cabe resaltar como novedad más importante la existencia de dos modelos:
        

  • Modelo 200: para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

Forma de presentación

En general todos los contribuyentes deben presentar la declaración de forma telemática a excepción de aquellos que no tengan forma jurídica de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.

         Lugar de presentación del modelo 200 si no se ha de hacer telemáticamente.

  • Resultado a devolver:
    • En cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria situadas en territorio español.
    • Personalmente en la AEAT si la devolución se solicita por transferencia bancaria de una entidad no colaboradora o si el sujeto pasivo no tiene cuenta en territorio español. En estos casos la devolución se realizará mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España.

Resultado a ingresar:

    • En cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en territorio español.

Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, si no están obligados a la presentación por vía telemática, efectuarán la presentación en al Delegación o Administración que les corresponda.

Plazo para el pago de la declaración y para su presentación

  • Pago por domiciliación bancaria desde el 1 de julio hasta el 21 de julio de 2009, ambos inclusive.
  • Presentación y pago en general:

    Hasta el día 27 de julio de 2009, también para aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2009, salvo que hubieran optado por presentar la declaración con los modelos de declaración aprobados para el ejercicio 2007.

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