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Resumen de las principales novedades tributarias contenidas en el real decreto-ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

MEDIDAS EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 €

Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

Objeto:

La eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y aplicación del tipo reducido del IVA para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de viviendas particulares

MEDIDAS PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.

Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de créditos incobrables.

Para las empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 €, el plazo de un año -desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo - se reduce a seis meses.

MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por la entidades de reducida dimensión.

Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS

Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos en trasporte público de los trabajadores

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