Serincluden incluidas en el portal especifico de la campaña de Sociedades del portal de la AEAT, una nueva serie de preguntas frecuentes (FAQs) entre las que destacan las referidas a una serie de aspectos, que entendemos de especial interés en la medida que siguen originando continuas preguntas a los servicios de información, y que se refieren a:
B.1) Modificación de una declaración de Sociedades ya presentada pero estando todavía dentro del plazo reglamentario de declaración
Se ha de recordar que la declaración de Sociedades tiene el carácter de autoliquidación.
En este sentido, el artículo 122 de la LGT señala que los contribuyentes pueden presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, es decir, con carácter extemporáneo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Por último, establece que, en los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la LGT que señala que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentario regulado en los artículos 126 a 130 del RD 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por tanto, si el contribuyente considera que la autoliquidación inicialmente presentada ha perjudicado sus intereses debe acudir al procedimiento de rectificación de la autoliquidación.
B.2.) Cómo y cuándo se presenta la solicitud y cuáles son las grandes líneas del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
Las solicitudes se realizan mediante un escrito dirigido al órgano de gestión competente en el que aparte de la identificación del solicitante y la exposición de los , hechos y razones que la fundamentan, deberán constar los datos que permitan identificar la autoliquidación y, además , si como consecuencia de la rectificación que se insta , se solicitara una devolución, debe señalarse el medio elegido para realizar la misma. Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa su solicitud y, en su caso, los justificantes del ingreso efectuado.
La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la autoliquidación y, sin perjuicio de la posible prescripción, antes de que la Administración tributaria haya practicado sobre la misma liquidación definitiva.
La solicitud no puede realizarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiere la autoliquidación presentada.
El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación; el plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses y hay silencio negativo; si se reconoce el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular del derecho, el importe de la misma y los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse.
Si, una vez presentada la solicitud, la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación o investigación que incluya la obligación tributaria a la que se refiere el procedimiento de rectificación, éste finalizará con la notificación del inicio del procedimiento de comprobación o investigación.
B.3) Modo de proceder si, dentro del plazo existente para domiciliar, se constata que la autoliquidación a ingresar ya presentada y domiciliada es incorrecta
No cabe realizar otra nueva domiciliación y el modo de proceder depende de si de la autoliquidación que es correcta resulta una cantidad a ingresar mayor o menor que la ya presentada y domiciliada.
1- Si resulta una cantidad mayor a ingresar, se presentaría una autoliquidación complementaria: el importe diferencial a ingresar no podría ser nuevamente domiciliado sino que debería ser ingresado a través de la pasarela de pagos (de la AEAT o de la entidad colaboradora), ó a través de la obtención de un NRC. También cabría la posibilidad de solicitar aplazamiento, fraccionamiento compensación del importe diferencial o incluso reconocimiento de deuda.
2- Si resulta una cantidad a ingresar inferior, el contribuyente en todo caso debe instar la rectificación de la autoliquidación presentada. En este segundo supuesto, el contribuyente tiene a su vez dos opciones, según que opte o no por revocar la orden de domiciliación efectuada.
a) El contribuyente no revoca la orden de domiciliación; en este caso, una vez efectuado el ingreso de la autoliquidación original mediante el correspondiente cargo en la cuenta señalada en la orden de domiciliación en la fecha del fin del plazo reglamentario de ingreso, si la administración tributaria posteriormente resuelve acordando la rectificación de la autoliquidación, se habrá producido un ingreso indebido por la diferencia que será devuelto junto con el correspondiente interés de demora.
b) El contribuyente puede revocar la domiciliación efectuada tal y como está regulado en la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, reguladora de la domiciliación.
La ruta a seguir en la sede electrónica de la AEAT sería:
Sede Electrónica < Inicio < Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) < Otros servicios < Pago de impuestos < Pago de impuestos. Trámites < Anulación de cuenta de domiciliación
No obstante, se debe destacar que mediante la revocación de la domiciliación, lo que se anula es el medio de pago, pero no la autoliquidación original en sí misma, por lo que el contribuyente, respecto de la citada autoliquidación y en tanto no se resuelva a su favor la rectificación de la autoliquidación anulando la misma, deberá bien asegurar el ingreso de la deuda (pasarela de pagos, NRC), bien solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación o bien reconocer la deuda por imposibilidad de pago sin más.

