Desde el día 3 de Mayo y hasta el día 30 de Junio, ambos inclusive, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos, deberán presentar ante Hacienda su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), relativo al ejercicio 2.009.
* En el IRPF, estarán obligadas a declarar las personas que obtengan sus ingresos procedentes de:
- Rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros al año. Este tope se reduce hasta los 11.200 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo se perciban de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores ascienda a más de 1.500 euros anuales, así como en el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario unidas a ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, si superan conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas procedentes de la titularidad de un único inmueble urbano de uso propio así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, procedentes de Letras del Tesoro y de subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, si superan los 1.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, si han superado el límite máximo conjunto de 1.000 euros anuales, o hayan tenido pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Además, existe un grupo de contribuyentes que deberán declarar siempre, independientemente del resto de circunstancias y de sus ingresos anuales:
- Los que tienen derecho a deducción por sus inversiones en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social, si los desgravan fiscalmente.
- Desde el 3 de Mayo al 30 de Junio de 2010, ambos inclusive. Como ya ocurría en el ejercicio anterior, estos plazos sirven para todo tipo de declaraciones.
- Si el resultado es una cantidad a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta el pago, el plazo finalizará el 25 de Junio de 2010.
- Si sale a ingresar o devolver, en la Entidad Colaboradora que se desee ( Cooperativas de Crédito, Bancos o Cajas de Ahorro), dentro del territorio nacional, haciendo constar los datos de la cuenta bancaria donde se desee que ingresen la devolución, en caso de tener derecho a la misma. Asimismo, en las oficinas habilitadas por la AEAT para la confección de declaraciones.
- Las declaraciones negativas y en las que se renuncie a la devolución, si se realizan mediante entrega personal se presentarán en cualquiera de las Delegaciones de la AEAT, y si se remiten por correo certificado, en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio del contribuyente.
- Mediante presentación telemática ( a través de internet ), pudiendo domiciliar en cuenta bancaria el pago de la declaración si se presenta con fecha límite 25 de Junio de 2010.
- Sigue vigente la posibilidad de fraccionar el pago de la renta, si sale a ingresar.
- Si se fracciona, se abonará en un primer plazo el 60% del importe, cargándolo directamente a una cuenta y se dejará pendiente el 40% restante para un segundo pago, que se podrá o no domiciliar, en cuyo caso el pago lo deberá efectuar el contribuyente antes del 5 de Noviembre de 2.010.
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