NOVEDAD MUY IMPORTANTE PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS QUE ENTRA EN VIGOR EL PRÓXIMO MES DE OCTUBRE.

A partir del día 1 de Octubre del presente año, todos los pagos que las Sociedades Anónimas o Limitadas deben efectuar ante la Hacienda Pública deben ser de modo TELEMÁTICO, sea cual sea el volumen de la empresa. No obstante, debemos recordar, que todas las Sociedades Anónimas y Limitadas, el pasado mes de Julio, ya debieron ingresar el IMPUESTO DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2007 con este sistema telemático que ahora nos implantan.

Podríamos afirmar, que a partir de Octubre se generaliza la obligación de pagar cualquier tipo de impuesto a cargo de sociedades jurídicas vía Internet. Ya era habitual en las compañías que Hacienda definía como GRAN EMPRESA y solo afectaba a la mediana y pequeña empresa en el Impuesto de Sociedades de Sociedades desde 2007.

DOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
Este nuevo sistema de pago telemático, conlleva dos posibilidades:

PRIMERA:

SE PUEDE DOMICILIAR ANTE HACIENDA CADA PAGO Y PERIODO, DETALLANDO EL TIPO DE IMPUESTO, LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE EXIGE HACIENDA HABITUALMENTE Y SOBRE TODO ESPECIFICANDO EL IMPORTE A PAGARY SU ENTIDAD BANCARIA.

Este sistema de domiciliación tiene dos inconvenientes, siendo el primero que hay que avanzar los datos a Hacienda con suficiente antelación. Por ejemplo el IVA a ingresar del Segundo Trimestre que vamos a ingresar el próximo 20 de Octubre, deberían estar los datos 7 u 8 días antes en la Asesoria Fiscal, para disponer de tiempo para repasar, comunicar al cliente el importe a pagar, remitir vía Internet la domiciliación bancaria a Hacienda y que esta disponga de tiempo para poder poner en marcha la operativa de domiciliación ( a fecha de hoy no esta claro la fecha que Hacienda exigirá como ultimo día para domiciliar e incluso podrá variar en función del trimestre).

El segundo inconveniente, es que pueda pasar que a pesar de hacer la empresa y la asesoría fiscal toda la labor en tiempo y forma, al llegar el cargo de la domiciliación bancaria, puede ocurrir que en ese momento la cuenta no disponga del saldo necesario ( por mil problemas que pueden pasar), y que se produzca la devolución automática con el grave problema de los recargos por fuera de plazo.

SEGUNDA:

SE DEBE PAGAR ANTES DEL VENCIMIENTO EN SU ENTIDAD BANCARIA, ESTA UNA VEZ HA INGRESADO EL IMPORTE EN EL TESORO, LE DARÁ UN NUMERO O CLAVE QUE SE DENOMINA “ NRC” Y ESTA CLAVE SE DEBE REMITIR A LA ASESORIA FISCAL PARA QUE CONJUNTAMENTE CON LOS DATOS CONTABLES QUE SOPORTAN LA OPERACIÓN Y LA CLAVE O NRC,TRANSMITIR DEFINITIVAMENTE LA OPERACIÓN COMO FINALIZADA

Este sistema tienen la ventaja que puedes trabajar con días mas similares a los actuales para las liquidaciones trimestrales de Impuestos y tiene una segunda ventaja, que es que no hay posibilidad de devoluciones, ya que en primer lugar se efectúa el ingreso efectivo en Hacienda mediante cargo en su cuenta corriente y una vez pagado se transmite la información.

Siguiendo con el ejemplo del sistema anterior, es decir la liquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido del 2º trimestre que habitualmente se pagaba el 20 de Octubre, con este sistema de NRC, se puede trabajar con la Asesoria Fiscal dos o tres días antes del vencimiento, la Asesoria una vez repasada la información contable le da el importe a pagar vía email sobre el dia 19. La empresa debe solicitar el cargo en cuenta vía email al Banco facilitándole los datos que la Asesoria Fiscal le ha informado. Debe estar a la espera (aplicando mucho cuidado porque si hayretrasos se devengan las sanciones) de que el banco le confirme que ha ingresado el importe y como prueba de ello, le facilite el numero o clave del pago efectuado (NRC) , y tal como recibe esta clave reenviarla a la asesoria para que esta, máximo el día 20, pueda transmitir a Hacienda los datos contables-fiscales y la clave del pago.

Bueno, estamos seguro, de que este tema nos trae a todos muchos problemas y ninguna ventaja. Como siempre ganan los mismos, los mas poderosos. Es difícil explicar en una sola circular toda la casuística de este cambio, por eso les rogamos se pongan en contacto con su asesor fiscal para que le explique personalmente la nueva operativa.

No obstante, les recomendamos que hasta que no tengan este nuevo sistema operativo asumido, deben adelantarse en llevar la información a la gestoria, sea cual sea el impuesto a pagar, desde el IRPF de los trabajadores, las retenciones practicadas a profesionales, las retenciones practicadas en Alquileres, las retenciones por reparto de dividendos y QUIZÁS CON EL TIEMPO ESTE SISTEMA OPERATIVO NOS SEA TAN FAMILIAR QUE PODAMOS RELAJAR LA GUARDIA YA QUE A FECHA DE HOY, LA SANCIÓN POR FUERA DE PLAZO O EL NO PAGO POR UNA DEVOLUCIÓN BANCARIA PLANEA SOBRE NUESTROS BOLSILLOS.

Aprovechamos la ocasión para saludarles ATENTAMENTE.



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