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Recordar que a partir del próximo 1 de octubre será obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300.
Nuevo régimen de Devolución mensual del IVA El pasado 5 de septiembre se publicó el Proyecto de Ley por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. De entrada el sistema que se mantiene como general es el de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se ha haya podido resarcir con anterioridad. Como excepción al anterior sistema, se establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia del la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas. Será el Reglamento de desarrollo el que concrete las condiciones, términos, requisitos y procedimiento. De aprobarse finalmente, el nuevo régimen de devolución será ya aplicable respecto de la autoliquidación correspondiente al próximo mes de enero de 2009. Las empresas que al finalizar el último trimestre de 2008 tengan un saldo a su favor, podrán a) De acuerdo con el régimen general solicitar la devolución de dicho saldo en la declaración del cuarto trimestre del 2008, como se veía actuando hasta ahora. La devolución seguirá la tramitación correspondiente por la Agencia Tributaria según el sistema normal actualmente vigente de devoluciones anuales. Según la experiencia de otros años, la devolución recibiría el mes de julio del año 2009. b) Optar, en la declaración del cuarto trimestre de 2008, por compensar en declaraciones posteriores el saldo a su favor resultante de aquella. En la declaración mensual de enero de 2009, al haber optado previamente por el nuevo régimen de devolución mensual, la empresa solicitaría la devolución del importe total resultante a su favor en la declaración mensual de enero de 2009. Esta solicitud debería ser tramitada ya por la Agencia Tributaria según el nuevo procedimiento de devolución mensual. La principal cuestión que se plantea es cuándo la Administración devolverá las cantidades resultantes de la autoliquidaciones mensuales. Si las devoluciones se demoran más de un mes, y se aplica el mismo plazo que tiene actualmente la Administración de seis meses, este sistema no sería rentable. Así se podría dar el supuesto de una declaración negativa para la que se solicita la devolución. Si al mes siguiente el resultado de la declaración es positivo el contribuyente ya no podría compensar y estaría obligado a abonar la liquidación. Si en esa fecha la Administración no hubiera devuelto la primera devolución el contribuyente estaría obligado a pagar la liquidación sin poder compensar la cantidad que todavía no le ha satisfecha la Agencia Tributaria, con el coste financiero correspondiente.
Fiscalidad de los “pases” de vivienda La Administración ha entendido que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la cesión a un tercero por el comprador de un inmueble de los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, realizada antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción estaba constituida por el valor real del inmueble cuyos derechos se transmiten. Así, en el supuesto de que un comprador de un inmueble en construcción cediera por 40.000 euros a un tercero los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción de dicho inmueble, habiendo satisfecho hasta ese momento 25.000 euros de los 150.000 euros en que se fijó el precio del inmueble con el promotor, la Administración entendía que la base imponible era 150.000 euros. Posteriormente, el nuevo comprador estaría obligado a pagar el IVA correspondiente a la adquisición de la vivienda, y la base imponible sería 150.000 euros. En definitiva, se pagaría dos veces el 7% de 150.000; por la cesión del derecho privado y por la cesión de la vivienda. El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley en el que se prevé la modificación de esta situación tan injusta. Con la nueva regulación se limita la base imponible al valor real del inmueble en construcción en el momento de la cesión del derecho privado de compra. Así, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión. Con esta medida se pretende facilitar la transmisión a los actuales contratantes que tengan dificultades para seguir con la adquisición y una mayor flexibilidad al mercado de los conocidos vulgarmente como “pases” de viviendas. No obstante, lo anterior, se plantean dudas para el supuesto de que el “pase” se realice en el momento anterior a la escritura de la vivienda, supuesto en que el inmueble ya no está en construcción. En el ejemplo anterior, la base imponible sería, en principio, 40.000 euros Aprovechamos la ocasión para saludarles ATENTAMENTE
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