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Les adjuntamos el trabajo que sobre la planificación fiscal del cierre contable del ejercicio 2008 ha realizado Don José Manuel Rodríguez Riveira, Auditor -Censor Jurado de Cuentas que colabora con nuestro despacho habitualmente.
Con la llegada del final del año 2008, las compañías cuyo ejercicio social concluye el día 31 de diciembre se encuentran, una vez más, ante el cierre contable y fiscal. A los efectos de llevar a cabo el
cálculo del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) correspondiente al período impositivo que en breve finalizará y, en su caso, de optimizar las posibilidades de ahorro fiscal que ofrece la normativa del citado tributo, se hace necesario un análisis de la misma. El objeto de este artículo es recoger y comentar, de una forma no exhaustiva, los beneficios y estímulos fiscales actualmente contenidos en la normativa del I.S., para su óptimo aprovechamiento. Este año 2008 nos afectarán los cambios introducidos por la Ley 16/2007, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE así como la habitual Ley de Presupuestos del Estado para 2008 (51/2007), principalmente. La norma de reforma de la legislación mercantil (16/2007) ya introdujo algunos cambios aplicables en el IS del 2007, pero el grueso de sus modificaciones entraban en vigor a partir de uno de enero de 2008.
Asimismo se debe añadir que actualmente existe en curso una modificación del Impuesto sobre Sociedades que pretende incluir en la norma reguladora las modificaciones pertinentes para aclarar los efectos fiscales de los ajustes contables originados en 2008 por el Nuevo PGC. Habrá que estar atentos a su aprobación definitiva para saber el efecto fiscal de los ajustes que se habrán llevado a cabo en el cambio de PGC. A continuación plasmaremos, en el esquema habitual de cada año, los cambios más importantes que la citada normativa ha introducido.
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