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Novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal publicado en el BOE del 31 de marzo de 2009

Ante la adversa evolución de la situación económica, recientemente el Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, siendo sin duda las modificaciones de mayor calado aquellas que afectan a la Ley Concursal. A continuación analizaremos brevemente estas novedades.

En el ámbito tributario el Real Decreto Ley recoge únicamente dos medidas.

En concreto:

Modificación, desde el 1 de abril del 2009 del interés legal del dinero que pasa a ser del 4% en lugar del 5,50% que había establecido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

Asimismo se modifica el interés de demora que, desde el 1 de abril del 2009, queda fijado en el 5% en lugar del 7% vigente hasta ahora.

Se da marcha atrás en la prevista supresión de las deducciones por I+D+i anunciada para 2012. Este Real Decreto-ley suprime el límite temporal que la Ley 35/2006 establecía para las deducciones por I+D+i recogidas en el artículo 35 del RDL 4/2004 que regula el Impuesto sobre Sociedades. En todo caso decir que en este Real Decreto-ley 3/2009 no se suprime el coeficiente multiplicador del 0,85 que en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 debe ser aplicado sobre los porcentajes de deducción establecidos en el citado artículo 35.

En el ámbito financiero la novedad a reseñar es la habilitación que se realiza al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro de crédito y caución.

En el ámbito Concursal sin duda es donde se producen las modificaciones de mayor calado:

En este Real Decreto Ley se modifican algunos aspectos de la Ley concursal con el objetivo de facilitar la refinanciación de las empresas en dificultades financieras, reducir costes de tramitación y mejorar la situación jurídica de trabajadores y empresas inmersas en procedimientos concursales.

Con anterioridad a la reforma cualquier operación de refinanciación podía ser rescindida si el refinanciado entraba en situación concursal dentro de los dos años siguientes, lo cual constituía una importante traba para hacer efectivas estas medidas de refinanciación tan necesarias en la actual coyuntura económica.

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