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RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO 2008
cuyo plazo finaliza el próximo día 30 de junio de 2009.

La principal novedad de este ejercicio es que no hay que presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Otra novedad es la aprobación del reglamento sobre operaciones vinculadas, que introduce algunos aspectos que conviene conocer y que son aplicables en esta declaración. Sin embargo, las obligaciones de documentación concretadas en el reglamento no serán de obligatoria aplicación hasta la campaña siguiente, ya que afectan a operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

Para terminar, recomendamos que, los contribuyentes que puedan declarar utilizando el borrador que les remite la AEAT, revisen detenidamente el mismo, ya que dicho documento puede ser incompleto y puede contener errores; no obstante, si es correcto constituye una forma fácil de presentar la declaración, pues simplemente hay que confirmarlo y la declaración quedará presentada.

El Borrador

Solicitud: aquellos que, estando obligados a presentar la declaración, obtienen rentas exclusivamente de las siguiente fuentes:

• Rendimientos del trabajo.

• Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

• Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

• Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Plazo de solicitud: entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009.

No será necesario que lo soliciten aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración correspondiente al ejercicio 2007, ni los que confirmaron el borrador el año pasado.

Confirmación:

• Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 23 de junio aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio.

Modificación

• Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por los mismos medios que los establecidos para su solicitud



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