Con efecto para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida :
Se introduce mediante la disposición adicional duodécima del TRLIS el siguiente tipo de gravamen reducido:
Por la parte de la BI comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al tipo del 20%.
Por la parte de la BI restante, el tipo del 25%.
Dicho tipo reducido será aplicable a aquellas entidades que cumplan en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 , 2010 y 2011 , los siguientes requisitos:
Que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
Y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
(Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la legislación laboral , teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa del período impositivo).

