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LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

INTRODUCCIÓN

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con el objeto de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento de la economía española, se aprueba esta ley en fecha 7 de Julio, que supone una reforma de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley:

a) los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores;

b) los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras; y

c) las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

  • Se reducen los plazos máximos de pago: 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores, prohibiendo su ampliación por acuerdo de las partes, y 30 días por parte de las empresas del sector público.
  • Se establece que el deudor tendrá en todo caso derecho a cobrar la indemnización por costes de cobro debidamente acreditados, independientemente de la resolución que recaiga sobre la petición de condena en costas.
  • Las entidades con legitimación para ejercitar las acciones de cesación y retractación podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional.
  • Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades con legitimación para ejercitar las acciones de cesación y retractación también podrán personarse en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  • Las Administraciones Públicas deberán promover la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales y la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje.
  • Se introduce un nuevo mecanismo para hacer efectivas las deudas de la Administración Públicas, de manera que, transcurrido un mes desde la reclamación por escrito a la Administración contratante sin obtener respuesta de ésta, se pueda formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
  • Se introduce la obligación de registro de facturas por parte de las Administraciones locales a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.
  • Se introduce el deber por parte de las sociedades, de información de los plazos de pago en la Memoria de sus cuentas anuales.
  • Se introduce una nueva línea de crédito ICO-Morosidad dirigida a los Entes Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos.

APLICACIÓN DE LA LEY

La Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor progresivamente según el siguiente calendario:


Calendario de aplicación de los nuevos plazos

Administraciones públicas

A partir del 1 de enero de 2013 Se aplicará el plazo de 30 días introducido por la reforma.
Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato (excepto para los contratos de obras) será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato será dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Empresas (norma general)

Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 85 días
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 75 días
A partir del 1 de enero de 2013 60 días

Empresas constructoras de obra civil (plazos específicos)

Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

- 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

- 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

- 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

DEROGACIONES

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.

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