INTRODUCCIÓN
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con el objeto de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento de la economía española, se aprueba esta ley en fecha 7 de Julio, que supone una reforma de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley:
a) los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores;
b) los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras; y
c) las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
APLICACIÓN DE LA LEY
La Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor progresivamente según el siguiente calendario:
Calendario de aplicación de los nuevos plazos
Administraciones públicas
| A partir del 1 de enero de 2013 | Se aplicará el plazo de 30 días introducido por la reforma. |
| Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 | El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato (excepto para los contratos de obras) será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. |
| Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 | El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato será dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato |
| Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 | El plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio por la expedición de certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. |
Empresas (norma general)
| Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 | 85 días |
| Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 | 75 días |
| A partir del 1 de enero de 2013 | 60 días |
Empresas constructoras de obra civil (plazos específicos)
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
- 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
DEROGACIONES
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.

