Auditoria obligatoria se entiende de aquella que se produce en una empresa al superar los límites de auditoria de confección de cuentas anuales abreviados. Los Límites actuales de auditoría de cuentas han cambiado desde el 2008, no confundir con los anteriores límites de auditoria o con los límites fiscales de empresa de reducida dimensión a efectos de IVA o impuesto sobre sociedades.
Desde el 1 de Enero de 2008, los límites de auditoria, obligatorios para la auditoria de cuentas anuales que exige la formulación del Balance y Estado de cambios en el patrimonio neto normal (no abreviado) que figura en la ley de sociedades de capital. En caso de superar los límites de auditoria establecidos, las cuentas anuales deberán ser verificadas por un auditor inscrito en el R.O.A.C, como nosotros que disponemos de despacho en Cádiz y estamos ante una auditoria obligatoria de cuentas por superar límites de auditoría durante dos ejercicios.
La ley de sociedades de capital establece:
1.- Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Estos límites de auditoría de cuentas obligatorios actualmente están en vigor, en caso de tener dudas sobre si su empresa está obligada a auditar sus cuentas anuales no dude en ponerse en contacto con nosotros, en nuestra oficina de Cádiz.
Los límites de auditoría obligatoria en España difieren de los limites de auditoría obligatoria de otros países miembros de la Unión Europea. Limites de auditoría de cuentas obligatoria o voluntaria no son los mismos que los límites establecidos por Hacienda para la presentación del impuesto sobre sociedades o declaraciones mensuales de IVA. No confundir límites de auditoria obligatoria con limites de auditoria fiscal, estaremos encantados que atenderle en nuestra oficina de Cádiz.

