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Auditoría de fundaciones

 Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas

 La ley sobre fundaciones en Catalauña, se encuentra enmarcada en el codigo civil catalán aprobado por Ley de fecha 24 de Abril del 2008. En su artículo 333-11 establece la obligatoriedad de someter a auditoria de cuentas a aquellas fundaciones que durante dos años consecutivos ( primer ejercicio a auditar será el segundo año que cumpla los límites ) supere 2 de los tres límites fijados y que a continuación exponemos:

Artículo 333-11. Auditoría de cuentas.

1. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa si, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total del activo de la fundación sea superior a 6 millones de euros.
  • Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

2. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.

Es por ello por lo que desde AOBAuditores nos hemos especializado en los trabajos relativos al informe necesario por las Fundaciones en su depósito de cuentas anuales.

Nuestros Auditores inscritos en el R.O.A.C tienen la cualificación y experiencia necesaria para realizar los informes de auditoría. Solicítenos sin compromiso, presupuesto.

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