Auditores Barcelona AOB online
Tel. 902 112 936
915 194 332
932 721 242
Newsletter
Pregunte a nuestros auditores
SOLICITAR PRESUPUESTO auditores español  |  inglés  |  alemán  |  catalán

SOLICITAR PRESUPUESTO
Tipo de auditoria de cuentas
Auditoria de cuentas
Auditoria de subvención
Auditoria de CDTI

Nombre
e-mail
Teléfono
Inicio > Servicios > Otros servicios del auditor > Auditoría de cooperativas
Auditoría de cooperativaspresupuesto de auditoria


En AOBAuditores, no sólo auditamos cuentas de sociedades limitadas y sociedades anónimas, sino contamos con un nutrido grupo de clientes que, trátandose de cooperativas, confian en nuestros auditores para la auditoria de sus cuentas anuales. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación de un auditor de cuentas para las cooperativas. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise

  1. ¿Que cooperativas están obligadas a presentar cuentas anuales auditadas y quién puede solicitarla?
  2. ¿Que puede suceder si estando la cooperativa obligada, no audita las cuentas?
  3. ¿Necesita más información?
  4. Solicitar presupuesto AOBAuditores

1.- ¿Qué cooperativas están obligadas a presentar cuentas anuales auditadas y quién puede solicitarla?

La ley es clara en este aspecto:

  • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de Ambito Nacional

    Artículo 62. Auditoría de cuentas.

    1. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    2. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5 % de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

    3. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio

    4. Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

     

  • Ley de cooperativas de Cataluña 18/2002:

    Artículo 72 Depósito de las cuentas anuales
    Las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de cooperativas de Cataluña han de depositar en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la asamblea general, las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría. La cooperativa que no esté obligada a hacer auditar las cuentas y que no haya acordado lo contrario tiene que aportar las cuentas anuales con el correspondiente informe de la intervención de cuentas.

2.- ¿ Que puede suceder si estando la cooperativa obligada, no audita las cuentas?

Artículo 135 . Infracciones
2. Son infracciones graves:

-  No depositar las cuentas anuales y las auditorías, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 , en los términos que establece la legislación correspondiente.

3. Son infracciones muy graves:

-  Incumplir la obligación de someter las cuentas del ejercicio a verificación mediante una auditoría externa, si lo establecen la presente Ley o los estatutos sociales, lo acuerda la asamblea general o el consejo rector o lo solicita, como mínimo, el 15 % de los socios de la cooperativa

3.- ¿Necesita más información respecto a si su cooperativa encuentra obligada a auditar las cuentas anuales ?

Si continua teniendo dudas respecto a si su cooperativa está obligada a presentar o no cuentas anuales auditadas, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro e-mail clientes@aobauditoresonline.com. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se la haya planteado

4.- Contratar a un Auditor de AOBAuditores

presupuesto de auditoria

Logo AOB censores
miembros
auditores
auditoria

Inscrita en el ROAC (Registro oficial de Auditores de Cuentas)  Nº S1058

S1058

entidades Instituto de Contabilidad y Auditores de Cuentas Asociación Española de Asesores Fiscales Asociació Profesional de tècnics tributaris de Catalunya i Balears Associació Catalana de Comptabilitat i Direcció Il.lustre Col.legi oficial de titulats mercantils i empresarials de Barcelona Consejo Superior de Colegios Oficiales Titulados Mercantiles y empresariales Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Valid XHTML 1.0 Transitional