
En AOBAuditores, no sólo auditamos cuentas de sociedades limitadas y sociedades anónimas, sino contamos con un nutrido grupo de clientes que, trátandose de cooperativas, confian en nuestros auditores para la auditoria de sus cuentas anuales. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación de un auditor de cuentas para las cooperativas. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise
La ley es clara en este aspecto:
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de Ambito Nacional
Artículo 62. Auditoría de cuentas.
1. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
2. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5 % de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
3. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio
4. Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.
Ley de cooperativas de Cataluña 18/2002:
Artículo 72 Depósito de las cuentas anuales
Las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de cooperativas de Cataluña han de depositar en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la asamblea general, las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría. La cooperativa que no esté obligada a hacer auditar las cuentas y que no haya acordado lo contrario tiene que aportar las cuentas anuales con el correspondiente informe de la intervención de cuentas.
2.- ¿ Que puede suceder si estando la cooperativa obligada, no audita las cuentas?
Artículo 135 . Infracciones
2. Son infracciones graves:
No depositar las cuentas anuales y las auditorías, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 , en los términos que establece la legislación correspondiente.
3. Son infracciones muy graves:
Incumplir la obligación de someter las cuentas del ejercicio a verificación mediante una auditoría externa, si lo establecen la presente Ley o los estatutos sociales, lo acuerda la asamblea general o el consejo rector o lo solicita, como mínimo, el 15 % de los socios de la cooperativa
Si continua teniendo dudas respecto a si su cooperativa está obligada a presentar o no cuentas anuales auditadas, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro e-mail clientes@aobauditoresonline.com. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se la haya planteado

