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Cuentas anuales presupuesto de auditoria


Nuestro principal producto en AOB Auditores es la confección del informe de auditoría. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación de un auditor de cuentas. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise

1.- ¿Quién está obligado a presentar cuentas anuales auditadas?

Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. La ley mercantil exije que, para que surja la obligación de auditarse es necesario que durante dos ejercicios sociales consecutivos, a la fecha de cierre del mismo, concurran en la empresa dos de alguno de los requisitos que a continuación se indican, según corresponda para ejercicios abiertos a partir del 01.01.2008 :

Para ejercicios abiertos a partir de 01.01.2008:

a) el importe total de las partidas de su activo no supere 2.850.000 Euros;

b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;

c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas.


3.- ¿Cuáles son los pasos a seguir?

La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.

Si la Junta General no nombra a los auditores antes de finalizado el ejercicio a auditar, o las personas nombradas no aceptan el cargo o, por cualquier causa justificada, no pueden cumplir sus funciones, los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deben realizar la auditoría.

Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que:

  • los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social; y no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

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