En AOB Auditores confecciónamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de aumento de capitales por compensación de créditos, y que ha de realizarse por un auditor. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean respecto a dicha modalidad de aumento de capital. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise
1.- Características del aumento de capital por comensación de créditos
La legislación mercantil vigente permite aumentar el capital social mediante la capitalización de una deuda y la consiguiente extinción de uno o varios créditos que el acreedor ostenta contra la sociedad. Esta modalidad de aumento, supone la disminución del pasivo exigible de la sociedad y la transformación de recursos ajenos en fondos propios.
En la mayoría de las ocasiones el aumento por compensación de créditos se realiza mediante la emisión de nuevas acciones, destinando las acciones que se emiten a aquellos acreedores que han consentido el canje de sus créditos por títulos de participación accionarial.
Por otra parte, nada impide que, siempre y cuando el acreedor sea accionista, el aumento se lleve a efecto incrementando el valor nominal de las acciones a que afecta.
3.- ¿Cuáles son los pasos a seguir? Intervención del auditor
El aumento de capital por compensación de créditos puede ser decidido por la Junta general o, previa autorización, por los administradores.
Con la convocatoria de la Junta se ha de poner a disposición de los accionistas un informe, realizado por los administradores, sobre los créditos objeto de compensación. Junto con dicho informe, se debe acompañar una certificación expedida por el auditor acreditativa de que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores.

