En AOB Auditores confecciónamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de exclusión del derecho de suscripción preferente. . A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean respecto a dicha modalidad de aumento de capital. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise
La ley de Sociedades Anónimas permite el aumento de capital con exclusión (total o parcial) del derecho preferente de suscripción cuando así lo exija el interés social de la Sociedad.
Requisitos:
Que el valor de las acciones a emitir más, en su caso, la prima de emisión, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la sociedad que resulta del informe del auditor de cuentas designado al efecto.
La presencia de un interés social, es decir, el interés común de los accionistas.
Procedimiento:
Al decidir el aumento de capital, la junta general acuerda la supresión del derecho de suscripción preferente. En la convocatoria de la junta se debe poner a disposición de los accionistas un informe especial elaborado por los administradores donde se indique detalladamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones. Adicionalmente, se aportará un informe del auditor de cuentas donde se verifica la adecuación de los datos contenidos en el informe de los administradores.
Contratar a un Auditor de AOBAuditores