Cuando el patrimonio de la sociedad disminuye como consecuencia de las pérdidas habidas, la sociedad puede voluntariamente reducir la cifra de su capital, con tal de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio sociales.
Requisitos:
Cuando las pérdidas exceden de 1/3 del capital social, manteniéndose esta situación durante un ejercicio social, la reducción es obligatoria.
La reducción de capital para compensación de pérdidas debe afectar a todas las acciones ordinarias por igual, en proporción a su valor nominal.
No se permite efectuar la reducción de capital cuando la sociedad cuente con reservas voluntarias suficientes o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital social.
Procedimiento:
El balance que sirva de base para la operación deberá estar aprobado por la Junta General previa verificación de un auditor. En principio, dicho balance se corresponde con el del ejercicio social, aunque la sociedad no está obligada a esperar al cierre del ejercicio para adoptar el acuerdo de reducción y se puede utilizar un balance intermedio.
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