Cuando el patrimonio de la sociedad disminuye como consecuencia de las pérdidas habidas, la sociedad puede voluntariamente reducir la cifra de su capital, con tal de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio sociales.
Requisitos:
Procedimiento:
El balance que sirva de base para la operación deberá estar aprobado por la Junta General previa verificación de un auditor. En principio, dicho balance se corresponde con el del ejercicio social, aunque la sociedad no está obligada a esperar al cierre del ejercicio para adoptar el acuerdo de reducción y se puede utilizar un balance intermedio.
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