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Inicio > Servicios > Informe de auditoría para subvenciones > Informe para subvenciones ICAA
Subvenciones ICAA (Trámites y gestiones con el Ministerio de Cultura )presupuesto de auditoria



Reconocimiento del coste de películas. Datos generales

Nombre del Procedimiento:

Reconocimiento del coste de películas

Objeto:

Verificación de los documentos acreditativos del coste de las películas españolas y determinar la inversión del productor, a efectos de conocer las necesidades financieras del sector de producción y delimitar los importes de las ayudas públicas al mismo.

Normativa:

- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE, 29/12/2006).
- Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y de la realización de películas en coproducción (BOE 28/06/2002)
- ORDEN CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas (BOE 26/12/2006).

Solicitantes

Empresas productoras inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA, titulares de las películas objeto del estudio de su coste.

Forma de iniciación:

A solicitud de interesado. Puede presentarse la acreditación de coste mediante informe especial de auditoría de revisión y verificación, o mediante contratos, facturas, recibos o documentos de caja referidos a los gastos efectuados par ala realización de la película.

Plazo de inicio:

Para largometrajes: 4 meses desde la fecha de notificación del certificado de nacionalidad de la película. Para cortometrajes: 2 meses desde la fecha de notificación del certificado de nacionalidad de la película, salvo que se opte a la ayuda a corto realizado, en cuyo caso deberá tener también en cuenta los plazos de la convocatoria.

Lugar de presentación:

En el Registro General de Ministerio de Cultura o en los indicados en el Art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución:

5 Meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos:

Contencioso-Administrativo y Reposición.

Documentación a presentar

INSTANCIA en modelo oficial y DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS a las que se acompañará:

  • Informe especial de auditoría de revisión y verificación del estado de coste de la película, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acompañado de la declaración de coste detallado pro capítulos y partidas según modelo oficial,  o
  • Presentando la documentación siguiente:
  • Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.
  • Para costes de personal:
  • Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.
  • Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspon­dientes a los contratos formalizados.
  • Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondien­tes a dichos contratos.
  • En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película. En el caso de facturas de importe superior a 3.005,6 euros, deberán presentarse justificantes de su declaración ante la Hacienda Pública.
  • Para costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas o documentos similares. El importe del IVA no será computable como coste.

    Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos.

    No serán computables las facturas que no tengan como destinatario a la empresa productora o no quede identificado el expedidor,  así como las nominas no emitidas por la empresa productora.
    Integran, además, el coste de la película los siguientes conceptos, cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:
  • La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, recibos correspondientes y justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de la cantidad retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: No será computada en el coste de la película la cuantía que exceda del cinco  por ciento del coste de realización de la película.
  • El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un color reversible intermedio y de las copias obtenidas para la exhibición de la película y para la entrega obligatoria a la Filmoteca Española se justificarán mediante las facturas correspondientes a nombre de la productora.
  • Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación de la película, mediante certificado de la entidad financiera. No será computable la cuantía que exceda del diez por ciento del coste de realización de la película.
  • El Importe de los gastos generales, acreditados por contratos, facturas, recibos o cualquier otro medio documental acorde con la naturaleza de los mismos. No será computable la cuantía que exceda del cinco por ciento del coste de realización de la película.
  • Los gastos de doblaje o subtitulado a cualquier lengua española.
  • Los gastos de publicidad y promoción de la película, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del treinta por ciento del coste de realización de la película.
  • En su caso, los gastos del informe especial de auditoría.

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