En AOB Auditores confecciónamos el informe especial sobre valoración de acciones de una sociedad. Informe que imperativamente, debe realizarse por un auditor. A continuación damos respuesta a las prinicipales cuestiones que se plantean respecto a dicha cuestión. Caso que tenga cualquier duda, recuerde que estamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise
Existen cuatro supuestos en los que la Ley de Sociedades Anónimas establece que el auditor debe determinar el valor real de las acciones:
Art. 64: restricciones estatutarias a la transmisión de acciones de herederos cuando así se establezca en los estatutos. La Sociedad deberá presentar al heredero un adquiriente o adquirir las acciones por su valor razonable a determinar por un auditor de cuentas.
Art. 147: modificación de estatutos sociales por sustitución de objeto social. Los accionistas que no voten a favor o sin derecho a voto pueden separarse.
Art. 149: modificación de estatutos sociales por cambio de domicilio. Los accionistas que no voten a favor o sin derecho a voto pueden separarse.
Art. 225: transformación de Sociedad Anónima en Sociedad colectiva o comanditaria.
Se requiere que la operación tenga como base un balance verificado por un auditor de cuentas. Dicho balance debe haberse formulado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de aumento de capital
2.- ¿Cuáles son los pasos a seguir? Intervención del auditor
En los cuatro casos, se debe establecer el valor de las acciones a tansmitir. Si no hay acuerdo entre las partes, el auditor distinto del legal de cuentas anuales deberá determinar el valor real de transmisión o de reembolso.
3.- Contratar a un Auditor de AOBAuditores
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